Cuando los bancos aporten sus activos inmobiliarios a las sociedades de liquidación, lo harán por el valor que tienen en sus balances, aunque los expertos independientes designados por el ejecutivo calculen un valor inferior, según el Real Decreto Ley.
Para ajustar contablemente el valor dispondrán de un plazo de 20 años, además de que disfrutarán de exenciones fiscales en la creación de esas sociedades.
El Real Decreto-ley introduce un párrafo con una salvedad sobre la valoración de los activos que, de facto, supone que el papel de los auditores independientes no llegará a reflejarse en el balance de las entidades. Según el Real Decreto “la valoración establecida conforme a los párrafos anteriores sustituirá la valoración de experto independiente prevista en dicho precepto, siempre que al aportación se realice dentro del calendario de provisionamiento, al que viniera obligada la entidad resultante”.
De acuerdo con ese esquema, aunque los auditores independientes señalen que el valor de los inmuebles sea menor que el dado por las entidades, los bancos tendrán hasta 20 años para reconocerlo puesto que sólo están obligados a vender un cinco por ciento anualmente de su cartera.
El objetivo, admiten fuentes de Economía, es que las entidades puedan vender a precios más altos, en caso de que repunte el ciclo.
La creación de las sociedades inmobiliarias tampoco dañará fiscalmente a los bancos
Según recoge el propio decreto, el objetivo de la norma es ser “fiscalmente neutra” para los bancos. Por ese motivo, el decreto contempla que las entidades insten “al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las operaciones”. Esos organismos dispondrán de hasta un mes para emitir su informe y la banca podrá deducirse fiscalmente cualquier gasto en que incurran con la creación de las sociedades anónimas con las que liquidarán sus activos inmobiliarios.
De igual modo, gozarán de una “exención fiscal parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles y urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real- Decreto-ley”, concluye la norma de Economía.